Proyecto de reforma constitucional ya estaría en el Congreso

SANTO DOMINGO.- El proyecto que convoca a la Asamblea Nacional Revisora para reformar la Constitución, que  habilitarían al presidente Danilo Medina para optar por un nuevo mandato, estaría depositado en el Congreso Nacional.
De acuerdo a fuentes de entero crédito, senadores y diputados se encuentran prestos a conocer la iniciativa legislativa, que de acuerdo a fuentes ligadas a este medio, sería sometida por un veterano legislador, y que, para su aprobación solo requeriría de mayoría simple.
Según las fuentes, el proyecto sería conocido esta tarde, a menos que el presidente del Partido de la Liberación Dominicana, Leonel Fernández, acoja el llamado que le hizo este lunes el Comité Político de la organización política “para que sus posiciones sean expresadas en el marco del debate normal dentro de las cámaras legislativas”.
¿Qué está en juego en el Congreso Nacional?
De la iniciativa legislativa dependen la permanencia en el poder de Danilo Medina; su inscripción como precandidato presidencial para cumplir los plazos legales establecidos por la Junta Central Electoral;  la elección del bufete directivo del Senado y la Cámara de Diputados; una posible unificación de las elecciones del 2020, pero sobre todo, la de la división del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) desde el seno del Poder Legislativo.
Durante el pasado mes de junio, tres veces estuvo a punto de conocerse el citado proyecto, el cual sería sometido primero por Adriano Sánchez Roa, (Elías Piña), luego por José Hazim Frapier (San Pedro de Macorís) y Julio César Valentín (Santiago). En las tres oportunidades anteriores, los tres legisladores fueron “devueltos” de la puerta de la Secretaria General, por una llamada telefónica de “paren eso”.
Al finalizar los plazos establecidos por la ley,  el conocimiento del proyecto en ambas cámaras se hace inaplazable.
El proyecto que convoca a la Asamblea Nacional Revisora podría ser conocido en 72 horas  y estaría amparado su conocimiento y aprobación por la propia Constitucion y los Reglamentos del Senado y la Cámara de Diputados.
El primer párrafo del  artículo 75 del reglamento interno de la Cámara Baja indica que la iniciativa “podría obviarse del trámite de estudio en comisión, si asi lo acordare el Pleno con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes, y se discutirá el fondo del asunto en el mismo orden del día”.
En tanto que la Constitución de la República, en su  Artículo 270 sobre la  Convocatoria Asamblea Nacional Revisora, indica que la necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria.
Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.
Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras.
Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo 262. Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.
La ley de convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora en procura de modificar el artículo 124 de la Constitución de 2010, que prohíbe la reelección presidencial consecutiva, sería el primer paso, para restaurar la reelección presidencial, pues la Carta Magna vigente obliga a que se declare por una ley de convocatoria.
En el artículo 267, la Carta Magna consagra que la reforma sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.
El artículo 269 establece que la Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.
En el Capítulo II de la Asamblea Nacional Revisora, el artículo 270 dispone la necesidad de que la reforma constitucional se declare por una ley de convocatoria.
“Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará”, de acuerdo a la Constitución.
Respecto al Quórum, establece que para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras.

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